Municipalidad de San José

PROYECTO DE REGLAMENTO QUE REGULA LA EXPORTACION Y ADMINISTRACION DE LA ESTACION DE CALLE 16, DENOMINADO LA COCA COLA

El Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, en uso de las atribuciones que le confiere los Artículos 1º, 3º, 4º, Inciso 4 y 13, incisos C y D del Código Municipal, el Artículo 9 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora de Transportes remunerado de personas en vehículos automotores del 10 de mayo de 1965 y la Ley Nº 4769 del 2 de junio de 1971 emite el presente Proyecto de Reglamento que regula la explotación y administración del Mercado de Calle 16 denominado “La Coca Cola”.

Capitulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Proyecto de Reglamento tiene como objeto el regular la explotación y administración de la estación terminal de la calle 16, denominada “La Coca Cola”.

Artículo 2º—Se denomina Terminal, para los efectos de este Proyecto de Reglamento el Lugar construido y utilizado como punto inicial y final de las rutas de transporte público que se encuentra ubicada en la finca Nº 160.083, tomos 1643 y 1873, folios 327 y 59, asientos 1 y 12 y finca número 1 y 9, Distrito Segundo Cantón Central de la provincia de San José.

Artículo 3º—Corresponde a la Municipalidad con relación a la Terminal y dentro de la competencia Legal respecto a la administración y explotación de la misma:

  1. El acondicionamiento de terrenos y locales  apropiados para tal fin.

  2. Señalar los horarios de funcionamiento.

  3. Establecer el sistema de vigilancia más conveniente.

  4. Establecer el Sistema de Cobro de Tarifas.

  5. Regular lo referente a la administración y  explotación de la terminal.

  6. Estimular el desarrollo y mejoramiento de  la terminal.

  7. Incentivar que los concesionarios y permisionarios del transporte remunerado de personas que hacen uso de la Terminal se mantengan dentro de la misma, evitando el desmembramiento de las concesiones de dicho acuerdo.

Artículo 4º—La municipalidad de San José coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes, para  lograr el correcto funcionamiento de  la terminal, por conducto del administrador de la misma, el que jerárquicamente depende del (Alcalde  Municipal).

Capitulo II

Del Horario de Funcionamiento

Artículo 5º—La terminal funcionará ordinariamente, según el horario que fije la Municipalidad, la que podrá oír previamente con carácter consultivo, las observaciones que realicen  los interesados y velando porque los horarios se ajusten a los requerimientos y necesidades de los usuarios.

Artículo 6º—En casos especiales, por resolución razonada y previamente notificada el Departamento de Servicios Públicos podrá autorizar modificaciones al horario establecido para el funcionamiento de la Terminal.  En los casos en que tal variación sea definitiva, se requiere el respectivo Acuerdo Municipal.

Artículo 7º—La variación del horario de la Terminal en forma definitiva será notificada tanto a los usuarios como a los concesionarios o permisionarios, mediante la inserción del respectivo aviso (Publicación del Acuerdo), en uno de los periódicos de mayor circulación en el país.  No obstante, tratándose de caso fortuito, se podrá acordar tal variación sin esa previa notificación.

Capitulo III

De los Derechos de Uso

Artículo 8º—La Municipalidad designará el uso del andén o andenes que utilizarán cada uno de los concesionarios o permisionarios que presten el servicio público de transporte remunerado de  personas que este debidamente autorizado.  Los mismos no podrán ser variados por los concesionarios o permisionarios bajo ninguna circunstancia.

No obstante, la Municipalidad podrá hacer la variación de espacio si el concesionario o permisionario lo solicitare por escrito y la Municipalidad considere conveniente al interés público el cambio solicitado.

De oficio la Municipalidad podrá realizar las variaciones del  caso en situaciones absolutamente necesarias y previa resolución del Departamento de Servicios Públicos y comunicando lo resuelto al interesado con ocho días de anticipación al cambio.

De los cambios de uso del andén o andenes de la Terminal la Municipalidad deberá de avisar mediante  la colocación de letreros bien visibles en la Terminal, con el fin de causar el  menor inconveniente a los usuarios de ésta.

Artículo 9º—Los concesionarios o permisionarios podrán hacer uso de la  Terminal de acuerdo al horario previamente autorizado al efecto.

Artículo 10.—La Municipalidad cobrará por los derechos de uso de la Terminal, de conformidad con las tarifas que al respecto autorice la Contraloría General de la República, previa consulta con el Ministerio de Transporte.  Los concesionarios o permisionarios, podrán a los efectos de la fijación tarifaría, hacer su propuesta  Técnica del asunto que estaría aplicable de conformidad con el proceso  de notificación que fija la Municipalidad.

Artículo 11.—No se permitirá el ingreso de vehículos taxis o particulares dentro de la Terminal, con excepción de aquellos casos calificados en donde por las características del usuario (edad, estado de salud, etc.) u otras circunstancias especialísimas,  hiciere indispensable el ingreso del vehículo.

En todo caso, el ingreso a la terminal de estos vehículos únicamente será por el tiempo necesario para que el usuario desocupe el vehículo o lo aborde, según corresponda, pero sin que sea posible otorgar tiempos de espera adicionales.

Capitulo IV

Del Funcionamiento de la Terminal

Artículo 12.—El concesionario o permisionario podrá ocupar los dependientes que estime necesarios para la buena marcha del servicio de interés público que se preste en la Terminal.

Artículo 13.—El municipio proveerá de un carné de identificación a los dependientes o funcionarios del permisionario o concesionario, el cual contendrá el nombre completo y la fotografía del funcionario respectivo, la empresa para la que labora y del representante de la empresa.  El mismo contará con  la firma del Jefe del Departamento de Servicios Públicos. La Municipalidad determinará y cobrará el costo de tal carné, los que serán cancelados por los  interesados.

Artículo 14.—Ningún permisionario o concesionario podrá disponer del respectivo andén en forma diferente en la que le fue adjudicada o concedida originalmente, salvo que medie autorización expresa de la Municipalidad.

Artículo 15.—Queda prohibido al concesionario o permisionario realizar modificaciones de cualquier tipo en la Terminal, sin el permiso previo y por escrito del Administrador del mercado, previo criterio técnico vinculante de la Dirección de Ingeniería.  Dichas modificaciones se tendrán como incorporadas al inmueble, sin que la Municipalidad este obligada a cancelar su valor.

Artículo 16.—El permisionario o concesionario no podrá, bajo ninguna circunstancia, guardar o almacenar en la Terminal sustancias explosivas, inflamables o tóxicas.

Capitulo V

Obligaciones de los Concesionarios o Permisionarios

Artículo 17.—El concesionario o permisionario está obligado, además de lo  dispuesto en los numerales anteriores a:

  1. Velar por  el espacio que le corresponden en la  Terminal y a mantenerlo en estrictas condiciones de  aseo u ornato, siguiendo al respecto las pautas que  señale la Municipalidad a través del  Departamento de Servicios Públicos.

  2. Cancelar en el plazo respectivo, la tarifa que  señale la Municipalidad por uso de la Terminal.

  3. Comunicar al administrador de la Terminal  la presencia de personas sospechosas o de  situaciones anómalas que se susciten en dicho lugar.

  4. Entregar copia de la resolución del itinerario de  su ruta o rutas, asignadas por el Ministerio de Obras  Públicas y Transportes, funcionario asignado por la Municipalidad de San José incluso en los casos que  se modifiquen las mismas.

  5. Cumplir con todas las disposiciones que se  contemplen en el presente Proyecto de Reglamento, así como aquellos que sean racionalmente necesarias para el  buen funcionamiento  del servicio público que se brinde en la Terminal, a juicio del Departamento de Servicios Públicos.

  6. Brindar a la administración los documentos, que prueban la autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para ejercer el servicio de transporte remunerado de personas y sus representantes legales.

Artículo 18.—Esta prohibido al concesionario o permisionario:

  1. Permitir que personas no autorizadas por la Municipalidad utilicen los espacios o andenes a ellos asignados.

  2. Causar escándalo o actos contra la moral o las buenas costumbres.

  3. Presentarse esté o sus dependientes en estado de  embriaguez en la Terminal.

  4. Utilizar presión o algún tipo de amenaza con el  objetivo de que los usuarios utilicen sus servicios.

  5. Realizar todos aquellos actos o gestiones que  de una u otra forma, obstaculicen  el servicio público que en la Terminal debe brindar a los usuarios.

Artículo 19.—(Obligaciones)

Queda terminantemente prohibido en la Terminal:

  1. Cualesquiera actos, hechos o espectáculos que  entorpezcan la libre circulación de los usuarios en la Terminal.

  2. Todo hecho contra la moral o las buenas costumbres, actos de irrespeto que  provoquen el desorden público dentro de la Terminal.

Capitulo VI

De la Administración

Artículo 20.—Además de las disposiciones consignadas en este Proyecto de Reglamento corresponderán al Departamento de Servicios Públicos y Administrador en lo pertinente:

Velar por el orden, higiene y seguridad del servicio que se brinda a la Terminal coordinando con la autoridad respectiva.

Responder ante el Departamento de Servicios Públicos  o ante el Concejo Municipal por el servicio que se brinde.

En general, velar por el cumplimiento del presente Proyecto de Reglamento.

Requerir que además de las disposiciones que se establecen en el presente Proyecto de Reglamento y las abajo determinadas, corresponderá al Administrador de la Terminal:

1.d    Velar por el orden, higiene y seguridad de los  servicios que se brindan en la Terminal.

2.d    Responder e informar de inmediato, sobre cualquier situación anómala que detecte.

3.d       Velar por el debido cumplimiento del presente Proyecto de Reglamento.

4.d    Requerir de las autoridades del tránsito  o cualquier otro cuerpo policial para la atención de las situaciones que llegaren a presentarse o para el debido cumplimiento de lo que por este Proyecto de Reglamento se dispone.

Capitulo VII

Infracciones

Artículo 21.—Las infracciones que se cometan contra las disposiciones del  presente Proyecto de Reglamento serán comunicadas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para lo de Ley.

Artículo 22.—Tutela al medio ambiente.

Todo vehículo que ingrese a la Terminal deberá de inmediato descargar a los usuarios y, si no contare con espacio en el respectivo andén por encontrarse ocupado, de inmediato deberá salir para evitar el congestionamiento ambiental.

Artículo 23.—Prohibición de ventas ambulantes.

Dentro del recinto de la Terminal, incluyendo los andenes y áreas  contiguas, quedan terminantemente prohibidas las ventas ambulantes, independientemente de su índole y de su finalidad.

Capitulo VIII

Disposiciones Finales

Artículo 24.—Por su naturaleza, este Proyecto de Reglamento de conformidad con lo establecido en el numeral 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo cualquier interesado hacer sus oposiciones en memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en el Edificio “José Figueres Ferrer”, quinto piso, avenida 10, calle 34 de esta ciudad.

Acuerdo firme. Nº 83, Artículo III, de la Sesión Extraordinaria 52, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José,  el día 11 de julio del año en curso.

San José, 27 de julio del año 2001.—Departamento Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2101).—C-39620.—(54594).