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| Municipalidad de San José PROYECTO DE REGLAMENTO QUE REGULA LA EXPORTACION Y ADMINISTRACION DE LA ESTACION DE CALLE 16, DENOMINADO LA COCA COLA El Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, en uso de las atribuciones que le confiere los Artículos 1º, 3º, 4º, Inciso 4 y 13, incisos C y D del Código Municipal, el Artículo 9 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora de Transportes remunerado de personas en vehículos automotores del 10 de mayo de 1965 y la Ley Nº 4769 del 2 de junio de 1971 emite el presente Proyecto de Reglamento que regula la explotación y administración del Mercado de Calle 16 denominado “La Coca Cola”. Capitulo I Disposiciones Generales Artículo 1º—El presente Proyecto de Reglamento tiene como objeto el regular la explotación y administración de la estación terminal de la calle 16, denominada “La Coca Cola”. Artículo 2º—Se denomina Terminal, para los efectos de este Proyecto de Reglamento el Lugar construido y utilizado como punto inicial y final de las rutas de transporte público que se encuentra ubicada en la finca Nº 160.083, tomos 1643 y 1873, folios 327 y 59, asientos 1 y 12 y finca número 1 y 9, Distrito Segundo Cantón Central de la provincia de San José. Artículo 3º—Corresponde a la Municipalidad con relación a la Terminal y dentro de la competencia Legal respecto a la administración y explotación de la misma:
Artículo 4º—La municipalidad de San José coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes, para lograr el correcto funcionamiento de la terminal, por conducto del administrador de la misma, el que jerárquicamente depende del (Alcalde Municipal). Capitulo II Del Horario de Funcionamiento Artículo 5º—La terminal funcionará ordinariamente, según el horario que fije la Municipalidad, la que podrá oír previamente con carácter consultivo, las observaciones que realicen los interesados y velando porque los horarios se ajusten a los requerimientos y necesidades de los usuarios. Artículo 6º—En casos especiales, por resolución razonada y previamente notificada el Departamento de Servicios Públicos podrá autorizar modificaciones al horario establecido para el funcionamiento de la Terminal. En los casos en que tal variación sea definitiva, se requiere el respectivo Acuerdo Municipal. Artículo 7º—La variación del horario de la Terminal en forma definitiva será notificada tanto a los usuarios como a los concesionarios o permisionarios, mediante la inserción del respectivo aviso (Publicación del Acuerdo), en uno de los periódicos de mayor circulación en el país. No obstante, tratándose de caso fortuito, se podrá acordar tal variación sin esa previa notificación. Capitulo III De los Derechos de Uso Artículo 8º—La Municipalidad designará el uso del andén o andenes que utilizarán cada uno de los concesionarios o permisionarios que presten el servicio público de transporte remunerado de personas que este debidamente autorizado. Los mismos no podrán ser variados por los concesionarios o permisionarios bajo ninguna circunstancia. No obstante, la Municipalidad podrá hacer la variación de espacio si el concesionario o permisionario lo solicitare por escrito y la Municipalidad considere conveniente al interés público el cambio solicitado. De oficio la Municipalidad podrá realizar las variaciones del caso en situaciones absolutamente necesarias y previa resolución del Departamento de Servicios Públicos y comunicando lo resuelto al interesado con ocho días de anticipación al cambio. De los cambios de uso del andén o andenes de la Terminal la Municipalidad deberá de avisar mediante la colocación de letreros bien visibles en la Terminal, con el fin de causar el menor inconveniente a los usuarios de ésta. Artículo 9º—Los concesionarios o permisionarios podrán hacer uso de la Terminal de acuerdo al horario previamente autorizado al efecto. Artículo 10.—La Municipalidad cobrará por los derechos de uso de la Terminal, de conformidad con las tarifas que al respecto autorice la Contraloría General de la República, previa consulta con el Ministerio de Transporte. Los concesionarios o permisionarios, podrán a los efectos de la fijación tarifaría, hacer su propuesta Técnica del asunto que estaría aplicable de conformidad con el proceso de notificación que fija la Municipalidad. Artículo 11.—No se permitirá el ingreso de vehículos taxis o particulares dentro de la Terminal, con excepción de aquellos casos calificados en donde por las características del usuario (edad, estado de salud, etc.) u otras circunstancias especialísimas, hiciere indispensable el ingreso del vehículo. En todo caso, el ingreso a la terminal de estos vehículos únicamente será por el tiempo necesario para que el usuario desocupe el vehículo o lo aborde, según corresponda, pero sin que sea posible otorgar tiempos de espera adicionales. Capitulo IV Del Funcionamiento de la Terminal Artículo 12.—El concesionario o permisionario podrá ocupar los dependientes que estime necesarios para la buena marcha del servicio de interés público que se preste en la Terminal. Artículo 13.—El municipio proveerá de un carné de identificación a los dependientes o funcionarios del permisionario o concesionario, el cual contendrá el nombre completo y la fotografía del funcionario respectivo, la empresa para la que labora y del representante de la empresa. El mismo contará con la firma del Jefe del Departamento de Servicios Públicos. La Municipalidad determinará y cobrará el costo de tal carné, los que serán cancelados por los interesados. Artículo 14.—Ningún permisionario o concesionario podrá disponer del respectivo andén en forma diferente en la que le fue adjudicada o concedida originalmente, salvo que medie autorización expresa de la Municipalidad. Artículo 15.—Queda prohibido al concesionario o permisionario realizar modificaciones de cualquier tipo en la Terminal, sin el permiso previo y por escrito del Administrador del mercado, previo criterio técnico vinculante de la Dirección de Ingeniería. Dichas modificaciones se tendrán como incorporadas al inmueble, sin que la Municipalidad este obligada a cancelar su valor. Artículo 16.—El permisionario o concesionario no podrá, bajo ninguna circunstancia, guardar o almacenar en la Terminal sustancias explosivas, inflamables o tóxicas. Capitulo V Obligaciones de los Concesionarios o Permisionarios Artículo 17.—El concesionario o permisionario está obligado, además de lo dispuesto en los numerales anteriores a:
Artículo 18.—Esta prohibido al concesionario o permisionario:
Artículo 19.—(Obligaciones) Queda terminantemente prohibido en la Terminal:
Capitulo VI De la Administración Artículo 20.—Además de las disposiciones consignadas en este Proyecto de Reglamento corresponderán al Departamento de Servicios Públicos y Administrador en lo pertinente: Velar por el orden, higiene y seguridad del servicio que se brinda a la Terminal coordinando con la autoridad respectiva. Responder ante el Departamento de Servicios Públicos o ante el Concejo Municipal por el servicio que se brinde. En general, velar por el cumplimiento del presente Proyecto de Reglamento. Requerir que además de las disposiciones que se establecen en el presente Proyecto de Reglamento y las abajo determinadas, corresponderá al Administrador de la Terminal:
Capitulo VII Infracciones Artículo 21.—Las infracciones que se cometan contra las disposiciones del presente Proyecto de Reglamento serán comunicadas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para lo de Ley. Artículo 22.—Tutela al medio ambiente. Todo vehículo que ingrese a la Terminal deberá de inmediato descargar a los usuarios y, si no contare con espacio en el respectivo andén por encontrarse ocupado, de inmediato deberá salir para evitar el congestionamiento ambiental. Artículo 23.—Prohibición de ventas ambulantes. Dentro del recinto de la Terminal, incluyendo los andenes y áreas contiguas, quedan terminantemente prohibidas las ventas ambulantes, independientemente de su índole y de su finalidad. Capitulo VIII Disposiciones Finales Artículo 24.—Por su naturaleza, este Proyecto de Reglamento de conformidad con lo establecido en el numeral 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo cualquier interesado hacer sus oposiciones en memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en el Edificio “José Figueres Ferrer”, quinto piso, avenida 10, calle 34 de esta ciudad. Acuerdo firme. Nº 83, Artículo III, de la Sesión Extraordinaria 52, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 11 de julio del año en curso. San José, 27 de julio del año 2001.—Departamento Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2101).—C-39620.—(54594). |