El Gobierno Municipal esta compuesto por un cuerpo deliberativo denominado
Concejo Municipal.
El Alcalde, los Regidores y los Síndicos dirigen la municipalidad. Ellos y
sus suplentes son elegidos por votación popular para un período de cuatro
años.
Los regidores se escogen el primer domingo de febrero, durante las
Elecciones Nacionales. El primer domingo de diciembre inmediatamente
posterior, son elegidos el Alcalde y los Síndicos.
Es un órgano deliberativo integrado por más de cinco y hasta un máximo
de trece regidores, según sea la cantidad de habitantes que haya en el
cantón.
Al Concejo Municipal asisten con voz pero sin voto el Alcalde y los
Síndicos.
Atribuciones del Concejo Municipal
·
Fijar la política y las prioridades
de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el
alcalde municipal para el período por el cual fue elegido mediante la
participación de los vecinos.
·
Acordar los presupuestos y aprobar
las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales,
así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea
Legislativa.
·
Dictar los reglamentos de la
Corporación, conforme a esta ley.
·
Organizar mediante reglamento, la
prestación de los servicios municipales.
·
Celebrar convenios, comprometer los
fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los
gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia
del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá
cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494
de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
·
Nombrar y remover a la persona
auditora, contadora según el caso, así como a quien ocupe la secretaria del
Concejo.
·
Nombrar directamente, por mayoría
simple, y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas, a
miembros de las Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza
y de las Juntas de Educación, quienes sólo podrán ser removidos por justa
causa. Además por igual mayoría, nombrar, a los representantes de las
municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.
·
Nombrar directamente y por mayoría
absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad),
quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa. La Comad será
la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N.º 7600,
Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de
1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) y funcionará al
amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo
municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas .
·
Resolver los recursos que deba
conocer de acuerdo con este código.
·
Proponer a la Asamblea Legislativa
los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que
los acoja, presente y trámite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas
sobre proyectos en tramite.
·
Acordar la celebración de
plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se
elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando
en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo
preceptuado por la legislación electoral vigente.
En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen las
municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el
Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los
requisitos formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado. Los
delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos
citados.
·
Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal
y el Plan Anual Operativo, que elabore la persona titular de la alcaldía, con
base en su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de
necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la
equidad de género.
·
Conocer los informes de auditoria o
contaduría, según el caso y resolver lo que corresponda.
·
Crear las comisiones especiales y
las comisiones permanentes asignarles funciones.
·
Conferir distinciones honoríficas
de acuerdo con el reglamento que se emitirá para el efecto.
·
Comunicar al Tribunal Supremo de
Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de
regidor o alcalde municipal.
·
Dictar las medidas de ordenamiento
urbano.
·
Constituir, por iniciativa del
alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y
comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía
mixta.
·
Autorizar las membresías ante
entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que estime
pertinentes para beneficio del cantón.
·
Las demás atribuciones que la ley
señale expresamente
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