En cuanto a los síndicos, se elige un propietario y un suplente por cada distrito administrativo, los que deben actuar ante la municipalidad del respectivo cantón (artículo 172 de la Constitución Política y 65 del Código Municipal). Tienen únicamente derecho a voz y su misión es plantear necesidades e inquietudes de los vecinos de su distrito, con el fin de buscar soluciones dentro de sus posibilidades.
En las cabeceras de provincia ninguna municipalidad podrá contar con menos de 9 regidores propietarios e igual número de suplentes, aunque no tenga el número de habitantes requeridos para ello, según lo establece el artículo 22 del Código Municipal.