- Original y copia de solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el interesado.
- Original y copia del plano catastrado sin reducir, legible y sin pegas.
- Visto Bueno del propietario, para propiedades del Estado o documento que acredite al solicitante el respaldo legal
para realizar el mismo.
- Certificación de la disponibilidad de agua potable emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), (ésta se solicita en las oficinas del AyA, San José).
En caso de trámites de accesos excepcionales para uso residencial, se deberá aportar visado del INVU previo a presentación municipal
- Original y copia de solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el o los propietarios registrales y
autenticada por un abogado si es presentada por un tercero.
- Certificación de personería jurídica vigente, en caso de que el propietario sea persona jurídica.
- Copia certificada por el Catastro Nacional o Notario Público, del plano catastrado de la finca madre.
- Croquis de modificación de la propiedad por reunión, segregación o rectificación de área de la propiedad.
- Original y copia de minuta de calificación catastral.
- Original y copia de imagen minuta o plano a catastrar.
- Certificación de la disponibilidad de agua potable emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
(La misma se solicita en las oficinas del AyA, San José).
- Para propiedades del Estado se requiere autorización o firma del representante legal, o documento que acredite al solicitante respaldo
legal para realizar el trámite.
En caso que el plano catastrado no sea coincidente con la información registral o no se logre ubicar en el catastro municipal, la Municipalidad deberá solicitarle al interesado aportar copia certificada por Catastro Nacional o por Notario Público, del plano catastrado de la finca madre, para determinar su procedencia.
Cuando el visado municipal genere algún cambio en las características del inmueble, deberá cumplir con todos los requisitos dispuestos en
el apartado visto bueno para catastrar
- El formulario debe ser llenado con letra legible sin borrones ni tachones.
- El formulario permite marcar con X, una o varias opciones de trámite dentro del cuadro establecido para dicho fin (Visado de planos
y V°B° para Catastrar).
- La resolución del trámite en este formulario no autoriza el inicio de la obra (construcción, ampliación, remodelación,
entre otros) o a iniciar actividades lucrativas (patentes), para obtener la Licencia de Construcción (Permiso de Construcción) o la Licencia comercial (Patente) deberá realizar el trámite de la licencia respectiva.
- La resolución final de este trámite será almacenada en Plataforma de Servicios por 60 días hábiles, posterior a este plazo
será destruido el documento físico.
- En la parte inferior se encuentra el “uso de oficina” , el cual es para ser llenado sólo por el personal municipal.
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