La figura de Concejo de Distrito está respaldada en el Código Municipal, de acuerdo con las potestades y funciones asignadas según este Código, se debe convertir en la instancia para la agilización de la labor municipal y la participación comunal, facilita la articulación de esfuerzos con los diversos actores distritales para el mejoramiento de la calidad de vida, ejecuta y coordina con las organizaciones comunales las acciones o proyectos que posibiliten un mayor impacto de la gestión municipal en el desarrollo local.
El fortalecimiento del Concejo de Distrito y de las organizaciones comunitarias, contribuye a que la Municipalidad de San José dirija los recursos con mayor impacto en la satisfacción de las necesidades comunales.
El Concejo de Distrito: Propone al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo Distrito.
Emite recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada Distrito.
Propone ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, bonos de vivienda y alimentación y las demás ayudas estatales a disposición de cada Distrito.
Recomienda al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el Distrito.
Fomenta la participación activa, consciente y democrática de los vecinos del Distrito.
Sirve como órgano coordinador de las actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones, empresas, municipalidades y las respectivas comunidades.
Legislación atinente: "
Capítulo VIII Concejos de Distrito y Síndicos". En: Costa Rica. Leyes, Decretos, etc. Código Municipal Comentado. Ley N.7794 : actualizado a marzo, 2013. San José, C.R. : Unión Nacional de Gobiernos Locales, 2013.
Ley General de Concejos Municipales de Distrito (La Gaceta 7 del 10 de enero del 2001) Reglamento de Concejos de Distrito y Partidas Especificas (La Gaceta 125 del 1 de julio del 2002)