1. Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el o los propietarios registrales y autenticada por un abogado si es presentada por un tercero.
2. Certificación de personería jurídica vigente, en caso que el propietario sea persona jurídica. (Art. 103 y 104 del Código Procesal Civil N°7130 16/08/1989).
3. El solicitante de la licencia debe estar al día en el pago de cuotas obrero patronales ante la CCSS, si se encuentra registrado como patrono ante esa institución. (Art. 74 Ley constitutiva de la CCSS del 22/10/1943).
4. Fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio. (Art. 33, 38 y 58 inciso 2 de la Ley de Planificación Urbana N°4240 del 15/11/1968).
5. Comprobante de pago monto de ocupación espacio público.¹
6. Para los inmuebles declarados Patrimonio Histórico-Arquitectónico o con expediente abierto debidamente notificado a la MSJ, se debe contar con el Visto Bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJ. (Art. 9 inciso 9 Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica N° 7555 del 04/10/1995).
7. Dos copias del croquis con el área pública a ocupar.
8. Dos copias del croquis del rótulo conteniendo su leyenda, materiales, cotas, dimensiones y sistema de iluminación, si lo incluyere, así como la ubicación exacta del rótulo en la edificación existente y el predio. (RDU Reglamento de Publicidad exterior Art. 2.4).
A. REQUISITO SEGÚN TRÁMITE CUMPLIR CON:
Ocupación espacio público: 1-2-3-4-5-7 (Art.8 Reglamento de espacios públicos, vialidad y transporte)
Publicidad Exterior
(vallas. Rótulo, pantallas publicitarias, entre otros): 1-2-3-4-6-8. Se requiere V°B° por el MCJ conforme al Mapa de Zonas de Control Especial y Edificaciones Patrimoniales.
Instalación de casetas se seguridad y mecanismos de vigilancia para el acceso a barrios residenciales de la Municipalidad de San José (Ver Reglamento para la Instalación de casetas se seguridad y mecanismos de vigilancia para el acceso a barrios residenciales de la Municipalidad de San José publicado en La Gaceta Nº 217 del 09 de noviembre del 2012). (Escrito Concejo Municipal)
Toda obra constructiva que requiera responsabilidad profesional ante el CFIA tendrá que cumplir con lo siguiente:
a. Solicitud respectiva mediante formulario digital debidamente lleno (Plataforma APC – CFIA).
b. Certificación de Personería Jurídica vigente, en caso de que el propietario sea persona jurídica y copia de la cédula del representante legal.
c. El solicitante de la licencia debe estar al día en el pago de cuotas obrero- patronales ante la CCSS, cuando se encuentre registrado como patrono ante esa institución.
d. Plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio. En los casos que se detallan a continuación, el plano catastrado deberá contar con el alineamiento de las siguientes instituciones:
- Para propiedades con frente a vías de rango nacional, aportar alineamiento del MOPT.
- Para propiedades que limiten con ríos o quebradas, aportar alineamiento del INVU.
- Para propiedades que cuenten con estructuras de torres y líneas de alta tensión, aportar alineamiento de la CNFL o del ICE según corresponda.
- Para propiedades colindantes a líneas férreas, aportar alineamiento del INCOFER.
- Para propiedades afectadas por servidumbres de agua, aportar alineamiento del AyA.
e. Planos constructivos aprobados por el CFIA e instituciones.
f. Copia del Certificado de Uso del Suelo (aprobado para construcción).
g. Visto Bueno de Aviación Civil, cuando sea procedente.
h. Para los inmuebles declarados Patrimonio Histórico-Arquitectónico, con expediente abierto debidamente notificado a la MSJ o en zona de interés cultural y turístico, se debe contar con el Visto Bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJ.
i. Para obras mayores de 300m2 de área impermeable (Huella Constructiva), visto bueno de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial de la MSJ. j. En caso de proyectos de más de 100 espacios de parqueo o más de 3000 m2 de construcción, que se ubiquen en vías cantonales, deben presentar un estudio de impacto vial en el que garanticen las medidas para mitigar el impacto.
k. Viabilidad ambiental emitida por la SETENA cuando sea procedente.
l. En caso de que la propiedad se ubique en zonas de alta o muy alta susceptibilidad debe presentar estudio geotécnico. La intensidad de la investigación, dependerá de la complejidad geotécnica y la importancia de la obra, para lo cual deberá seguirse la normativa establecida en el Código de Cimentaciones de Costa Rica.
m. Obras de construcción complementarias en zonas de retiro de ríos, quebradas, arroyos, embalses o lagos naturales o artificiales, según artículo 33 de la Ley Forestal, tales como: mallas, muros de retención, muros de gaviones u otros, deberán de contar con aprobación del INVU.
n. Cualquier obra hidráulica preventiva, tal como entubado, canalización u otras obras de mitigación que se realice en los cauces o cuerpos de agua superficiales (ríos, quebradas, manantiales y otros) debe contar con el Visto Bueno del Departamento de Aguas del SINAC del MINAE.
En caso de muros anclados a propiedades colindantes, se deberá adjuntar autorización de todos los propietarios registrales, catastros visados e informes registrales autenticado por abogado. El profesional responsable deberá presentar la justificación técnica del proyecto.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, deberá realizar el pago correspondiente del impuesto de construcción y la póliza de riesgos.