- Formulario de trámite para patentes y licencias: Firmado por TODOS los involucrados y autenticadas por un abogado. No obstante, si las firmas se realizan en presencia del Plataformista, no es necesaria la autenticación, dejándose constancia de ello. (Ley de Patente 5694 junio de 1975 art. 1).
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En caso de sociedades aportar Personería Jurídica vigente Original o copia certificada, con tres meses de expedida como máximo. Ley de licores #9047, art.8 inciso a). Reglamento Municipal de Licores art.26 inciso a).
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Contrato de Póliza de Riesgos del Trabajo y recibo al día o exoneración a nombre del solicitante. (Código de trabajo arts. 193,194).
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Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) del Ministerio de Salud o Certificado Veterinario de Operación (CVO) de SENASA, según lo determine la actividad principal del comercio. Corresponderá a SENASA la emisión del CVO en aquellas actividades en las que medie manipulación animal (Artículo 56 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495); en las demás actividades le corresponderá al Ministerio de Salud la emisión del PSF. (Decreto ejecutivo #6755 Reglamento a la ley de Patentes del 20/01/1977 art. 16).
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Certificado de uso de suelo (C.U.S) vigente. (Reglamentos de Desarrollo Urbano de san José RDU, art. 11 del Reglamento de Disposiciones Generales, Gaceta #29 del 11/02/2014).
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Constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social de estar al día con las cuotas obrero-patronales o documento de exoneración (Ley constitutiva de la CCSS art.74).
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Constancia de estar al día con los tributos municipales (Decreto ejecutivo #6755 del 20/01/1977 art.10).
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Constancia de estar al día con el Fondo de Asignaciones Familiares (Ley #5662, Ley de Desarrollo Social y asignaciones Familiares arts. 15,22).
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Estar inscrito como sujeto pasivo ante la Administración Tributaria, estar al día en el pago de impuestos, períodos y montos de las deudas respecto de las cuales haya vencido el plazo legal para el pago de la obligación tributaria y encontrarse al día en la presentación de las declaraciones una vez vencidos los plazos establecidos por ley (Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal #9416 Art. 18 bis y 131 bis, Gaceta 244 del 14/12/2016).
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Administración Tributaria: Debe presentar la debida inscripción ante la Administración Tributaria como contribuyente, siendo que dicha inscripción debe corresponder para la actividad que se pretende patentar ante este municipio. A la vez, el solicitante debe demostrar que se encuentra al día de sus obligaciones tributarias, así como que no sea omiso en la presentación de las declaraciones tributarias. (Artículo 131 bis del CNPT).
Compra y Venta: Aportar 3 declaraciones juradas en documento público o privado de comerciantes del ramo sobre los antecedentes del solicitante referidas a su ética comercial. (Ley #6122 del 17/11/1977, Ley para Garantizar al País mayor Seguridad y Orden art. 18).
Bancos, Financieras, Mutuales y Puestos de Bolsa: Contar con el visto bueno de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL). Ley Orgánica del Banco Central #7558 del 27/11/1995 art. 115, Ley #7732 del 17/12/1997 art. 3.
Régimen de Pensiones: Contar con el visto bueno de la Superintendencia General de Valores (SUPEN). Ley #7523 del 07/07/1995 art. 33, 38 inciso e).
Salas de Juegos: Las salas de juego podrán instalarse en establecimientos independientes dedicados exclusivamente a esta actividad. Deberán señalar el tipo de juegos por utilizar siendo permitidos solamente los juegos y máquinas de habilidad y destreza y los(as) autorizados(as) por ley. Esta actividad queda sujeta a inspección. (Ley de Juegos No.3 del 31/08/1922, Reglamento a la Ley de Juegos, decreto ejecutivo 3510-G del 24/01/1974 arts. 5,8,28; Ley de Protección de los Niños, Niñas y las Personas Adolescentes contra Ludopatía # 8767 del 01/09/2009 art.27 y Reglamento de Máquinas para Juegos decreto ejecutivo 7881-G del 03/01/1978 art. 7).
Venta y alquiler de películas: Visto bueno del Ministerio de Justicia y Gracia, declaración jurada de que no se expondrá películas de tipo pornográficas si se ubica a menos de 400 metros de centros educativos. (Reglamento Municipal 72 de San José para la Definición de Conductas que se consideran contrarias a la Ley, Moral y Buenas Costumbres, 16/09/2003 art. 1, Ley espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos N° 7440 del 11/10/1994 art. 1,11, su reglamento decreto ejecutivo 26937-J del 27/04/1998).
Casinos: Aportar calificación del ICT del hotel donde se ubique igual o superior a cuatro estrellas. (Ley N°9050 del 09/07/2012 art.3).
Moteles, Hoteles sin registro, Hoteles de paso, Casas de alojamiento ocasional, Salas de masaje, “Night Clubs” con servicio de habitación y similares: Documento del IMAS que acredite su Inscripción y calificación previa (Ley #9326 art.1 del 19/10/2015, Ley de Impuesto a los Moteles y Lugares afines).
Parqueo Público: Cartón de capacidad del MOPT (Reglamento de espacios públicos, vialidad y transporte de los RDU art.11).
Espectáculo Público: Aportar la autorización expedida por el Teatro Nacional (Decreto ejecutivo #277762-HC del 16/01/1999 Reglamento para la aplicación del Impuesto sobre espectáculos Públicos. Visto Bueno del Ministerio de Justicia y Gracia (Ley espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos N° 7440 del 11/10/1994 art 1,11 y su reglamento Decreto ejecutivo #26937-J del 27/04/1998).
Formulario: Firmado por TODOS los involucrados y autenticadas por un abogado. No obstante, si las firmas se realizan en presencia del Plataformista, no es necesaria la autenticación, dejándose constancia de ello. (Ley #9047 art. 8, Reglamento Municipal de Licores art. 26 inciso a), Gaceta N°110 del 10/06/2013).
Las personas físicas: Deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva (Ley #9047 art.8 inciso a).
Certificación de Personería Jurídica y de composición de su capital accionario: En caso de sociedades deberá presentar la personería original o copia certificada, con tres meses de expedida como máximo. Ley #9047 art. 3,8; Reglamento Municipal de Licores, art. 26 inciso b), Gaceta N° 110 del 10/06/2013.
Titular de un derecho en la propiedad: Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien, contar con lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción del establecimiento donde se usará la licencia y contar con el pago correspondiente del permiso de construcción. (Ley #9047 art.8 inciso b).
Permiso Sanitario de Funcionamiento: Que acredite que el local donde se expenderán las bebidas cumple con las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud (Ley #9047 y art.8 inciso c).
En caso de las licencias clase C: Ajustarse a lo dispuesto en el art.8 inciso d) de la Ley #9047, y art. 3, 26 inciso f) del Reglamento Municipal de Licores.
Obligaciones al día: Estar al día en todas las obligaciones municipales, así como la póliza de riesgos laborales y obligaciones con la CCSS y Asignaciones Familiares- FODESAF. (Fundamento legal apartados 6,7,8 de Requisitos generales licencia comercial).
Impuesto de cerveza: Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de Cerveza a favor de la Junta de Educación de San José (Reglamento Municipal de Licores art.26 inciso d), Gaceta N° 110 del 10/06/2013 y art. 39 del Código de Educación).
Estar inscrito como sujeto pasivo ante la Administración Tributaria, estar al día en el pago de impuestos, períodos y montos de las deudas respecto de las cuales haya vencido el plazo legal para el pago de la obligación tributaria y encontrarse al día en la presentación de las declaraciones una vez vencidos los plazos establecidos por ley (Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal #9416 Art. 18 bis y 131 bis, Gaceta 244 del 14/12/2016).
Declaratoria de Interés Turístico: Aportar copia certificada de la Declaratoria de Interés Turístico del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) en caso que solicite una licencia Clase E. (Reglamento Municipal de Licores art. 26 inciso e), Gaceta N°110 del 10/06/ 2013.
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